domingo, 28 de julio de 2013

ES DE JUSTICIA

Con el título de "ES DE JUSTICIA", queremos empezar a redactar esta nueva publicación que dedicamos a la parcela donde se ubicaba el establecimiento de Almacenes Mérida".

Esta Asociación ya no puede ser mas benevolente, no puede callar más la injusticia de unos mandatarios que han sido elegidos para el servicio del pueblo, hecho que llevamos años denunciando,  e incluso rogando que se le de solución para alivir los daños y el perjuicio que esta finca está acarreando a todos los vecinos del entorno.

Si lo que vamos a exponer a continuación no es correcto de antemano pedimos disculpa, pero de lo contrario solicitamos a todas aquellas personas, físicas o juridicas, que de forma altruista, nos extienda una mano de solidaridad y civismo, porque creemos que,

                                                    "E  S     D  E     J  U  S  T  I  C  I  A"

¿Dónde están los Inspectores de la Delegación de Limpieza? quizá ellos hayan hecho su trabajo correctamentes, que lo creemos. ¿Dónde está el Delegado de limpieza? posiblemente como lleva poco tiempo no sepa el estado de estado de esta parcela, o quizás sí, porque recordamos que durante años ha vivido, justamente frente por frente de esta parcela. ¿Para qué están las Ordenanzas de Limpieza y de Escombros? ¿Cuándo se aplican estas Ordenanzas? o ¿A qué propietario de finca se les aplica y quienes están protegidoso o exentos? ¿Hacia donde mira el Sr. Alcalde?
Vayamos por parte, nada de lo que explicaremos a continuación tiene desperdicio, pero es necesario recordar algunos aspectos de orden y, que después cada uno realice sus propias conclusiones. Como dijo la Señora Cospedal "AQUÍ CADA PALO QUE AGUANTE SU VELA":

El Alcalde: Podemos definir al Alcalde de un municipio como el órgano unipersonal que representa al Municipio, preside la corporación, dirige su gobierno y administración y representa al Ayuntamiento, con las facultades que le atribuye las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

Atribuciones de un Alcalde: El Alcalde preside la Corporación, constituye la máxima respresentación del Municipio, es el jefe ejetutivo municipal y, de acuerdo con los artículos 21-LBRL (Ley de Base de Regimen Local), 24-TRRL (Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Regimen Local) Y 41-ROF, obsenta entre otras la siguiente atribución:

- Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.

Pasemos a ver estas ordenanzas que están en el portal de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

                                     Ordenanza Municipal de la Gestión de Escombros
(Esta Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 60 de fecha 14 de marzo de 2001)

Artículo 1. Objetivo. dice: La presente Ordenanza tiene por objeto lo siguiente: 
Punto 1: Regular las actividades de producción, poseción, transporte, almacenamiento y valoración de escombros para conseguir una efectiva protección del medio ambiente en la gestión de estos residuos.
Punto 2: Fomentar las actitudes, conductas y costumbres de los habitantes de este municipio de forma que se consiga una gestión responsable de los escombros generados en el mismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. dice: La presente Ordenanza se aplicará a la totalidad de actuaciones relacionadas con la producción, poseción, transporte. almacenamiento, y valorización de los escombros y resto de obra que se produzca en el termino municipal.

Artículo 4. Conceptos básicos. "Escombros"; son aquellos residuos generaldos como consecuencia de construcciones, demoliciones, o reformas que presenten las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes, o similares.

Artículo 5. Poseción de escombros. Los poseedores de escombros serán responsable de todos los daños o perjuicios causados al medio ambiente hasta que éstos se pongan a disposición del Ayuntamiento o de un gestor autorizado de escombros.

Artíuculo 22. Potestad sancionadora. Punto 2: Corresponde a los Ayuntamientos la potestad sancionadora, asó como la vigilancia, control y medidas cautalares en las infracciones tipificadas como leves, así como la infracción tipificada en el artículo 19.b. = Artículo 19 (Infracciones graves) Apartado "b": El abandono, vertido o gestión incontrolada de escombros, sin que se haya produciodo un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Artículo 24. Restauración de terrenos. Punto 2: En el caso de que no se realicen las operaciones de limpieza y regeneración de los terrenos afectados por escombreras, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su cuenta.

Ordenanza Municipal de Limpieza y recogida de Reciduos Urbanos para la Ciudad de Algerciras.
(Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 102 de fecha 1 de junio de 2010)

Artículo 64. Solares y Parcelas.
Punto 1. Dice: Los propietarios de solares y parcelas que linden con la vía pública o sistemas de espacios libres, se encuentre en suelo urbano o urbanizable, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Deberá vallarlos con cerramientos adecuados situados en la alineación oficial, y habrán de mantenerlos libre de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
b) La altura de las vallas serán entre dos y tres metros, y se construirán con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, respetando las normas urbanísticas establecidas al efecto.
Punto 2. Dice: Si por motivo de interés público fuese necesario el asumir subsidiariamente las obligaciones del propietario, el servicio municipal correspondiente, podrá acceder a los solares de propiedad privada por cualquier medio, para su limpieza, repercutiendo al propietario el coste que ésta actuación genere.
Punto 3. Dice: Queda prohibido vaciar, verter, y depositar basuras, escombros, mobiliario o cualquier clase de materiales.
Bien, dicho esto, pasamos a ver la parcela en cuestión: esta parcela tiene una superficie bastante grande, la finca lleva más de una decada demolida y, hasta hoy, esta parcela no se ha vallado, no se ha limpiado jamás, por tanto no se mantiene libre de residuos, que como se puede observar en las fotos tiene y en abundancia, no se mantiene en condiciones de higienes como también se observa en las fotos, tampoco se mantiene la seguridad teniendo amacijos de hierros cortados y doblados en los lindes de la acera, como también se observa en las fotos, tampoco puede presumir de ornato. Pero sí acampan en la parcela cientos de ratas y está minada de pulgas, por lo que peligra toda la vecindad y en especial los niños que son más vulnerables de coger toda clase de infecciones.
SON ADOQUINES MUNICIPALES PROCEDENTES
DEL ARREGLO RECIENTE DE CALLES CERCANAS


VOLADIZO DE LA CASETA A PUNTO DE CAER




                           SALIENTE DE VIGA DE HIERRO JUNTO A LA ACERA




¿Dónde está la prevención en seguridad e higiene, la exigencias del cumplimiento de las ordenanzas por parte de las autoridades competentes?. Puede que algun día ocurra una desgracia.......................................

Alguien dido:
IGNORATIA LEGIS NEMINEN EXCUSAT
SABER Y NO RECORDAR ES LO MISMO QUE NO IGNORAR
LA IMPOTENCIA QUE CAUSA EL OLVIDO Y LA PEDANTERÍA DE QUIEN NO ES CAPAZ

Esta Asociación ha denunciado por activa y por pasiva al Ayuntamiento el estado de esta parcela, que cada vez se está agravando más y más.


MIERCOLES 7 DE MAYO DE 2008


Alguien dijo: "Saber y no recordar es lo mismo que ignorar"; "Nada hay tan atrevido como la ignorancia"; "¿Por qué nos cuesta tanto ver la verdad? Ver lo que es tan evidente" y "Ugnorati Legis Neminen Excusat"

PORQUE UN HECHO VALE MÁS QUE MIL PALABRAS

JOH

1 comentario:

  1. cerramiento del solar de merida ya!!! el barrio del carmen existe...........

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